jueves, 30 de mayo de 2019
miércoles, 29 de mayo de 2019
Resumen del capitulo 6
Capítulo 6: El reino de los cinco nueves
¿Qué
son los cinco nueves?
Los
cinco nueves significan que los sistemas y servicios están disponibles el
99,999% del tiempo. Esto quiere decir que tanto el tiempo de inactividad
planificado como no planificado es menor que 5,26 minutos por año. El gráfico
en la figura ofrece una comparación del tiempo de inactividad para varios
porcentajes de disponibilidad.
La
alta disponibilidad hace referencia a un sistema o componente continuamente
operativo durante un espacio dado de tiempo. Para garantizar la alta
disponibilidad:
Elimine
los puntos de falla únicos.
Diseñe
para la confiabilidad.
Detecte
fallas cuando ocurren.
Entornos que requieren los cinco nueves
·
El sector financiero
debe mantener una alta disponibilidad para un comercio, un cumplimiento y una
confianza del cliente continuos.
·
Las instalaciones de
servicios de salud requieren alta disponibilidad para brindar atención a los
pacientes en todo momento.
·
La industria de la
seguridad pública incluye agencias que brindan seguridad y servicios a la
comunidad, el estado o la nación.
Sección 6.2 Identificación de activos
Una organización debe conocer qué hardware y software tiene como
requisito previo a saber qué parámetros de configuración necesita. La
administración de activos incluye un inventario completo del hardware y
software.
Esto quiere decir que una organización debe conocer todos los
componentes que pueden estar sujetos a riesgos de seguridad, entre ellos:
·
Cada sistema de hardware.
·
Cada sistema operativo.
·
Cada dispositivo de red del hardware.
·
Cada sistema operativo del
dispositivo de red.
·
Cada aplicación de software.
·
Todo el firmware.
·
Todos los entornos de tiempo de
ejecución del lenguaje.
·
Todas las bibliotecas individuales.
Clasificación de activos
La clasificación de activos asigna todos los recursos de la
organización a un grupo según las características comunes. Una organización
debe aplicar un sistema de clasificación de activos a los documentos, los
registros de datos, los archivos de datos y los discos. La información más
importante debe recibir el mayor nivel de protección e incluso puede requerir
un manejo especial.
Estandarización de activos
La administración de activos
administra el ciclo de vida y el inventario de los activos tecnológicos, incluidos
los dispositivos y el software.
Los estándares de activos identifican los productos de hardware
y software específicos que la organización usa y respalda.
Identificación de amenazas
La
identificación de amenazas comienza con el proceso de creación de un
identificador de CVE para las vulnerabilidades de ciberseguridad conocidas
públicamente.
Análisis de riesgos
El
análisis de riesgos es el proceso de analizar los peligros que plantean los
eventos de causa natural y humana a los activos de una organización.
Mitigación
La
mitigación implica la reducción de la gravedad de la pérdida o de la
probabilidad de ocurrencia de la pérdida. Muchos controles técnicos mitigan el
riesgo, incluidos los sistemas de autenticación, los permisos de archivos y los
firewalls.
Estratificación
La
defensa en profundidad no proporcionará un blindaje cibernético impenetrable,
pero ayudará a una organización a minimizar el riesgo manteniéndose un paso
adelante de los ciberdelincuentes.
6.3 Preparación
Cuando
ocurre un incidente, la organización debe saber cómo responder. Una
organización debe desarrollar un plan de respuesta ante los incidentes y
constituir un equipo de respuesta ante los incidentes de seguridad informática
(CSIRT) para administrar la respuesta. El equipo lleva a cabo las siguientes
funciones:
·
Mantiene el plan de
respuesta ante los incidentes.
·
Garantiza que sus
miembros conozcan el plan.
·
Prueba el plan.
·
Obtiene la aprobación
del plan por parte de la gerencia.
Detección y análisis
La
detección comienza cuando alguien detecta un incidente. Las organizaciones
pueden adquirir los sistemas de detección más sofisticados; sin embargo, si los
administradores no revisan los registros ni supervisan las alertas, los
sistemas son inútiles.
·
Alertas y
notificaciones
·
Supervisión y
seguimiento
El
análisis de incidentes ayuda a identificar el origen, la medida, el impacto y
los detalles de una violación de datos.
Contención, erradicación y recuperación
Contención,
erradicación y recuperación
Los
esfuerzos de contención incluyen las acciones inmediatas realizadas, por
ejemplo, la desconexión de un sistema de la red para evitar una filtración de
la información.
Después
de identificar la amenaza, la organización debe contenerla y erradicarla. Esto
puede requerir tiempo de inactividad adicional para los sistemas. La etapa de
recuperación incluye las acciones que una organización debe llevar a cabo para
resolver la violación y restaurar los sistemas involucrados.
Control de admisión de redes
Un
marco de trabajo del NAC puede utilizar la infraestructura de red existente y
software de terceros para imponer el cumplimiento de las políticas de seguridad
para todos los terminales. Alternativamente, un dispositivo de NAC controla el
acceso a la red, evalúa el cumplimiento y aplica la política de seguridad. Las
comprobaciones de los sistemas de NAC comunes incluyen:
1.
Detección actualizada de virus.
2.
Actualizaciones y parches de los sistemas operativos.
3.
Aplicación de contraseñas complejas.
Los cinco nueves.
Los
cinco nueves significan que los sistemas y servicios están disponibles el
99,999% del tiempo. La alta disponibilidad hace referencia a un sistema o
componente.
°elimine
los puntos de falla únicos.
°diseñe
para la confiabilidad.
A
medida que una organización agrega componentes, el resultado es un incremento
en la complejidad de la configuración. Desafortunadamente, la complejidad
incrementada de la configuración aumenta los factores de riesgo. Cuantas más
partes móviles se involucran, mayor es la probabilidad de componentes
defectuosos.
Entornos que requieren los cinco nueves.
El
sector financiero debe mantener una alta disponibilidad para un comercio, un
cumplimiento y una confianza del cliente continuos.
Las
instalaciones de servicios de salud requieren alta disponibilidad para brindar
atención a los pacientes en todo momento.
La
industria de la seguridad pública incluye agencias que brindan seguridad y servicios
a la comunidad, el estado o la nación.
La
industria minorista depende de cadenas de abastecimiento eficientes y de la
entrega de productos a los clientes.
El
público espera que el sector de los medios de comunicación comunique
información sobre los eventos a medida que ocurren.
Amenazas a la disponibilidad.
°Una
aplicación crítica se desconecta.
°Ocurre
un problema del administrador o usuario raíz.
°La
interrupción del proveedor de servicios o la utilidad a largo plazo.
°Daños
por agua como resultado de una inundación o una falla de aspersión.
Diseño del sistema de alta
disponibilidad.
La
alta disponibilidad incorpora tres principios fundamentales para lograr el
objetivo de un acceso ininterrumpido a los datos y servicios:
1.
Eliminación o reducción de puntos de falla únicos.
2.
Recuperabilidad del sistema.
Identificación de activos.
Una
organización debe conocer qué hardware y software tiene como requisito previo a
saber qué parámetros de configuración necesita. La administración de activos
incluye un inventario completo del hardware y software.
°cada
sistema de hardware.
°Cada
sistema operativo.
°Cada
dispositivo de red del hardware.
°Cada
sistema operativo del dispositivo de red.
Clasificación
de activos.
La
clasificación de activos asigna todos los recursos de la organización a un
grupo según las características comunes. Una organización debe aplicar un
sistema de clasificación de activos a los documentos, los registros de datos,
los archivos de datos y los discos.
1.
Determine la categoría de identificación de activos correcta.
2.
Establezca la auditoría de activos mediante la identificación del propietario
de todos los recursos de información y software de aplicaciones.
3.
Determine los criterios de clasificación.
Estandarización de activos.
La
administración de activos administra el ciclo de vida y el inventario de los
activos tecnológicos, incluidos los dispositivos y el software. Como parte del
sistema de administración de activos de TI, una organización especifica los
activos de TI aceptables que cumplen los objetivos. Esta práctica reduce
eficazmente los diferentes tipos de activos. Por ejemplo, una organización
instalará únicamente aplicaciones que cumplan con las pautas.
Identificación de amenazas
El
equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas de los Estados Unidos
(US-CERT) y el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. patrocinan un
diccionario de vulnerabilidades y exposiciones comunes (CVE). Las CVE contienen
un número de identificación estándar con una descripción breve y referencias a
informes de vulnerabilidades y avisos relacionados.
°El
número de identificador de CVE.
°Una
breve descripción de la vulnerabilidad en la seguridad.
°Cualquier
referencia importante.
Análisis de riesgos.
El
análisis de riesgos es el proceso de analizar los peligros que plantean los
eventos de causa natural y humana a los activos de una organización.
°Identificar
los activos y su valor.
°Identificar
las vulnerabilidades y las amenazas.
°Cuantificar
la probabilidad y el impacto de las amenazas identificadas.
Análisis de riesgos cuantitativo.
Un
análisis cuantitativo asigna números al proceso de análisis de riesgos (Figura
1). El valor de un activo es el costo de reemplazo del activo. El valor de un
activo también puede medirse por los ingresos obtenidos del uso del activo. El
factor de exposición (EF) es un valor subjetivo expresado como porcentaje de
las pérdidas de activos debidas a una amenaza particular.
Análisis de riesgos cualitativo.
El
análisis de riesgos cualitativo utiliza opiniones y situaciones. En la Figura 2
se presenta un ejemplo de la tabla que se usa en el análisis de riesgos
cualitativo, que compara la probabilidad de una amenaza con su impacto.
Tipos de desastres
Es
fundamental mantener la organización en funcionamiento cuando se produce un
desastre. Un desastre incluye cualquier evento de causa natural o humana que
daña los activos o la propiedad y perjudica la capacidad de la organización
para seguir operando.
Desastres naturales
Los
desastres naturales varían según la ubicación. Algunos de estos eventos son
difíciles de predecir. Los desastres naturales se dividen en las siguientes
categorías.
Desastres provocados por el hombre.
Los
desastres provocados por el hombre implican personas u organizaciones y se
dividen en las siguientes categorías:
°Los
eventos laborales incluyen huelgas, paros y recesiones.
°Los
eventos políticos incluyen vandalismo, bloqueos, protestas, sabotaje,
terrorismo y guerra.
°Los
eventos materiales incluyen derrames e incendios peligrosos.
Plan de recuperación tras un desastre.
Una
organización pone su plan de recuperación tras un desastre (DRP) en acción
mientras el desastre está en curso y los empleados intentan proteger los
sistemas críticos en línea. El DRP incluye actividades que la organización
lleva a cabo para evaluar, recuperar, reparar y restaurar las instalaciones y
los activos dañados.
Implementación de controles de
recuperación tras un desastre
Los
controles de recuperación tras un desastre minimizan los efectos de un desastre
para garantizar que los recursos y procesos empresariales puedan reanudar la
operación.
Existen
tres tipos de controles de recuperación tras un desastre de TI:
°Las
medidas preventivas incluyen controles que impiden que ocurra un desastre.
Estas medidas buscan identificar los riesgos.
°Las
medidas de detección incluyen controles que detectan eventos no deseados. Estas
medidas descubren nuevas posibles amenazas.
°Las
medidas correctivas incluyen controles que restauran el sistema después de un
evento o desastre.
Necesidad de la continuidad de los
negocios
La
continuidad de los negocios es uno de los conceptos más importantes de la
seguridad informática. Por más que las empresas hagan lo que esté a su alcance
para evitar desastres y pérdidas de datos, es imposible predecir cada escenario
posible. Es importante para las empresas tener planes vigentes que garanticen
la continuidad de los negocios independientemente de lo que pueda ocurrir. Un
plan de continuidad empresarial es un plan más amplio que el DRP, dado que
incluye el envío de sistemas críticos a otra ubicación mientras la reparación
de la instalación original está en curso.
Consideraciones de la continuidad de los
negocios
Los
controles de continuidad de los negocios son mucho más que una simple copia de
respaldo de los datos y redundancia del hardware. Las organizaciones necesitan
empleados para configurar y operar correctamente los sistemas. Los datos pueden
ser irrelevantes hasta que proporcionan información.
°La
colocación de las personas adecuadas en los lugares correctos.
°La
configuración de la documentación.
°El
establecimiento de canales de comunicación alternativos de voz y datos.
°El
suministro eléctrico.
Prácticas
de la continuidad de los negocios.
Como
se muestra en la figura, el Instituto Nacional de Normas y Tecnología (NIST)
desarrolló las siguientes mejores prácticas.
1.
Escribir una política que brinde orientación para desarrollar un plan de
continuidad empresarial y asigne roles para realizar las tareas.
2.
Identificar los procesos y sistemas críticos y darles prioridad según sea
necesario.
3.
Identificar vulnerabilidades, amenazas y calcular riesgos.
4.
Identificar e implementar controles y contramedidas para reducir el riesgo.
miércoles, 22 de mayo de 2019
miércoles, 20 de marzo de 2019
martes, 12 de marzo de 2019
Normatividad Informatica.- actividad Maria Navarro
Término
|
Definición
|
Tipos o métodos empleados
|
Marco legal aplicable
|
Piratería y falsificación
de software
|
Este delito
ilegal
Donde se
recrea, modifica un software ya existente con fines lucrativos
|
Se está
haciendo mediante descargas de música, películas, cómics, software o juegos,
todo lo hacemos descargando por contenido de Internet esto ha llegado a
ser ilegal.
|
Decreto que
reforma el artículo 209 de la ley federal de derechos de autor
|
Acceso no autorizado a
sistemas de información
|
El término
sabotaje informático comprende todas aquellas conductas dirigidas a eliminar
o modificar funciones o datos en una computadora sin autorización, para
obstaculizar su correcto funcionamiento es decir causar daños en el hardware
o en el software de un sistema.
|
Los métodos
utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son de índole
muy variada y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas
y de difícil detección.
|
Artículo 7.-
Sabotaje o
daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto
que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías
de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado
con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
|
Autoría y creación de
software
|
Proceso al
conjunto ordenado de pasos a seguir para llegar a la solución de un problema
u obtención de un producto, en este caso particular, para lograr la obtención
de un producto software que resuelva un problema.
|
|
|
|
|||
Contratos y licencias de
software
|
Consiste en
pago el cual se le da acceso al usuario para poder manipular el software adquirido.
|
tarjeta deposito
|
decreto que
reforma el artículo 209 de la ley federal de derechos de autor
|
DERECHO DE AUTOR MARÍA NAVARRO 6103
Derecho de autor
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).
Como ya mencionamos previamente, los derechos morales tienen su origen en los países del sistema jurídico latino-continental, por lo que disfrutan de una completa protección en países como España o Francia, mientras que en los países anglosajones se han reconocido muy recientemente (por ejemplo, en 1988 en el Reino Unido o Canadá) y gozan de una protección mucho menor.
Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor:
Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
- Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
- Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho de integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las distintas legislaciones nacionales.
En el caso de la ley española, como en general en los países latino-continentales, estos derechos son inalienables (no se pueden transmitir por actos inter vivos) e irrenunciables. Sin embargo, en los países anglosajones es posible renunciar a ellos. Por lo que se refiere a su duración, los de paternidad e integridad son perpetuos en la legislación española, pero son de duración limitada (70 tras el fallecimiento del autor) en países como el Reino Unido, Canadá o Australia.
Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda libertad tanto por actos inter vivos como mortis causa, y son los siguientes:
- Reproducción (artículo 18 LPI): Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
- Distribución (art.19 LPI). : Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
- Comunicación Pública (art.20 LPI). Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Entre los actos de comunicación pública más habituales tenemos la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
- Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente (art.21).
- Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación (art.22).
- Además, hay otros derechos que también tienen consecuencias patrimoniales:
- Derecho de participación: Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras (art. 24).
- Compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI): Compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción. En un primer momento se refería sólo a los aparatos y soportes digitales (fotocopiadoras, videos, etc.) y, a partir de la reforma de 2006, también incluye los digitales, de ahí que sea conocido ahora como “canon digital”. Una característica muy reseñable de este derecho es su carácter irrenunciable.
Plagio
El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde proviene la información.La información ajena es propiedad de otra persona (como lo es un coche o cualquier otra cosa que poseemos), independientemente de que sea gratis o no, o de la forma en que hayamos accedido a ella (en Internet, una revista, un libro). Nuestras palabras nos pertenecen y no pueden utilizarse sin nuestro permiso.
Por eso, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra de cualquier tipo, que se produce mediante la copia de la misma, sin autorización de la persona que la creó o que es dueña o que posee los derechos de dicha obra, y su presentación como obra original.
miércoles, 6 de marzo de 2019
Artículos que resguardan garantías individuales de los mexicanos
Artículos que resguardan garantías individuales de los mexicanos
Articulo
|
Descripción
|
ARTICULO 1º.
|
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
|
ARTICULO 2º.
|
La Nación Mexicana es única e
indivisible.
La Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual
del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican
las disposiciones sobre pueblos indígenas.
|
ARTICULO 3º.
|
Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y
Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos
humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en
la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos,
la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos.
|
ARTICULO 4º.
|
El varón y la mujer son iguales ante
la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir
de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento
de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Párrafo
adicionado DOF 13-10-2011
Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución.
Párrafo
adicionado DOF 03-02-1983
Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la
ley.
|
ARTICULO 5º.
|
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial.
La Ley determinará en cada Estado,
cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las
condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se
ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos,
sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes
respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los
cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las
funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito,
pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los
términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios
profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los
términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
|
Artículo 6o
|
. La manifestación de las ideas
no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el
caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica
será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el Estado.
Párrafo
reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013
Toda persona tiene derecho al libre
acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
|
Artículo 7o.
|
Es inviolable la libertad de difundir opiniones,
información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este
derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información
o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni
coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos
en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso
podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información,
opiniones e ideas, como instrumento del delito.
|
Artículo 8o.
|
Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule
por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un
acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
|
Artículo 9o
|
. No se podrá coartar el derecho
de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en
los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de
deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá
ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o
presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren
injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
|
Artículo 11.
|
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de
ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta
de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio
de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial,
en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes
sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
|
Artículo 12.
|
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de
nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a
los otorgados por cualquier otro país.
|
Artículo 13.
|
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas
contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y
por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no
pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar
estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que
corresponda.
|
Artículo 14
|
. A ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo
reformado DOF 09-12-2005
En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito
de que se trata.
|
Artículo 15
|
. No se autoriza la celebración de tratados para la
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los
derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
|
Artículo 16.
|
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a
manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá
los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de
datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público,
seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas
las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las
acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los
procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces
federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
|
Artículo 18.
|
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto
a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando
los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
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Artículo 19.
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Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del
plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el
que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad
de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
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Artículo 20.
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El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por
objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que
el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se
reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en
presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la
valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y
lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo
se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la
audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para
admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo
previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que
no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y
los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y
oral;
V. La carga de la prueba para
demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo
establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener
la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos
que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté
presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción,
salvo las excepciones que establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y
cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación
anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si
el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con
conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen
medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez
citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se
podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de
la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación
de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este
artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona
imputada:
I. A que se presuma su
inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde
el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su
derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.
Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor
carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el
momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o
el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar
que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley
establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que
preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia
de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás
pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime
necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las
personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública
por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de
excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad
pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en
riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal
estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia
organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán
tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista
riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del
inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos
que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El
imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación
cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele
declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante
juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para
preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva
las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para
salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente
revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes
de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo
para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado,
al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no
quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para
hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a
que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá
obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la
prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por
cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o
algún otro motivo análogo.
La
prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije
la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos
años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa
del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el
imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso,
sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
En toda
pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la
detención.
C. De los derechos de la víctima o
del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica;
ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio
Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los
que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen
las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer
los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando
el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la
diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito,
atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos
en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la
reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda
solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de
dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley
fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de
reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y
otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad;
cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o
delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Párrafo reformado DOF 14-07-2011
El
Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos,
testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los
jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y
providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como
las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o
suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del
daño.
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Artículo 21.
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La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde
al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares
podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son
propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones
por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo
a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le
hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no
excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
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Artículo 22.
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Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie,
la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que
sancione y al bien jurídico afectado.
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Artículo 23.
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Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el
juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver
de la instancia.
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Artículo 24.
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Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas,
de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su
agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito
o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de
expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de
propaganda política.
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Artículo 25.
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Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía
de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege
esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de
condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo.
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Artículo 26.
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A.
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
B. El Estado contará con un
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán
considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y
municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en
los términos que establezca la ley.
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C. El Estado contará con un
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será
un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo
de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos,
metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir
recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las
formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y
municipales para el ejercicio de sus funciones.
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Artículo 27.
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La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
Las expropiaciones sólo podrán
hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
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Artículo 28.
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En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas,
los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que
fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF
03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.
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Artículo 29
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. En los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en
todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose
el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en
tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
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Conclusiones: Todos y cada uno de los artículos que se
señalaron anteriormente tienen solo una finalidad, la cual nos indica o nos da
a conocer nuestras obligaciones y derechos que tenemos como mexicanos.
Este tipo de obligaciones y derechos son de suma importancia ya
que en ella recae el trabajo de hombres que realizaron la constitución aunque
algunos dicen que la constitución está obsoleta y necesita reformas; yo opino
que es cierto pero a su vez estas se van dando conforme pasan los años y las
experiencias nos indican lo bueno y lo malo de ella.
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